El delito de apropiación ilícita se encuentra regulado en el artículo 190 del Código Penal, en cuya regulación sanciona en su modalidad básica hasta con 4 años de pena privativa de libertad a quien se apropie indebidamente de un bien inmueble o suma de valor que haya recibido y que tenga la obligación de devolver, y hasta con seis y diez años de prisión en sus modalidades agravadas.

Sin embargo, no satisfecho con la fórmula legal, el congresista Américo Gonza Castillo de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 3290 que busca incoporar un párrafo final al artículo 190 del Código Penal, con el objetvo de criminalizar como apropiación ilícita la conducta del que impida, ordene, o disponga que la retención realizada a la remuneración de un trabajador no sea transferida al fondo pensionario o del seguro social de salud.

Así pues, el artículo 190 del Código Penal se encuentra regulado en los siguientes términos:

Artículo 190.- Apropiación ilícita común

El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Párrafo propuesto a agregar:

Cuando el agente comete, ordena o dispone que la retención no sea transferida al fondo pensionario o del seguro social de salud será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y si el agente actúa en complicidad de dos o más personas, la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.

De esta forma, el citado proyecto de ley consigna como finalidad la de sancionar los actos ilícitos cometidos por los agentes públicos y privados que retienen fondos previsionales y sociales a los trabajadores, es decir, 

El proyecto de ley tendría que pasar a la Comisión de Jusiticia y Derechos Humanos, en cuyo fuero se evaluará su pertinencia, técnica legislativa, la finalidad y la eficacia, además de otros detalles. Finalmente, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos adicionales al erario nacional, pues el planteamiento contempla una modificación al Código Penal. 

Fuente: Laley.pe