Fundamento destacado: Vigésimo.- Entrando al análisis de fondo de la presente controversia, resulta necesario señalar que el Contrato que presenta el demandante de fecha diez de diciembre de dos mil diez (fojas 08-10), debe entenderse como un contrato de compraventa definitivo, pues más allá que las partes lo han denominado “contrato de promesa de venta”, se verifica que en rigor materializaron un contrato definitivo pues de su contenido se aprecia que ejecutaron la prestación de un contrato de compraventa en tanto que del contenido del citado contrato se advierte que el comprador entregó la suma de dos mil setenta dólares americanos (US$.2,070.00) al vendedor como parte del pago del precio acordado lo que importa la ejecución del contrato definitivo, reafirmando dicha determinación el hecho que los vendedores entregaron la posesión del bien al comprador.

Vigésimo primero.- Asimismo, se advierte que las partes no se obligaron a celebrar en el futuro un contrato de compraventa, que es como se sabe un requisito característico en esta clase de contratos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1414 del Código Civil, ello por cuanto en dicho contrato se encuentran establecidos los elementos esenciales de un contrato de compraventa; por consiguiente, en el presente caso, resulta evidente que no estamos frente a un contrato de promesa de venta, pues las partes procedieron a ejecutar el contrato definitivo, además de encontrarse determinado los sujetos que intervinieron en el contrato, habiéndose identificado el bien vendido y haberse estipulado el precio del mismo.


Sumilla.- Los contratos preparatorios son aquellos mediante los cuales se prepara la celebración de un contrato definitivo y en el cual las partes se obligan a hacer todo cuanto esté de su parte para que se concrete la celebración. En ese contexto, el contrato preparatorio resulta ser distinto al contrato definitivo, pues en el primero las partes solo se comprometen a celebrar en el futuro un contrato bajo determinadas estipulaciones establecidas con toda claridad, mientras que el contrato definitivo es aquel en el que ya se encuentran las estipulaciones del contrato que se obligaron a celebrar.

Fuente: @LpDerecho