El Tribunal Constitucional y la inmunidad presidencial
La reciente Sentencia 152/2025 del Tribunal Constitucional ha generado un amplio debate jurídico y político en el país. Este fallo surge a raíz de una demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo frente a las actuaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial, que habían dispuesto diligencias preliminares contra la presidenta de la República.
El Tribunal Constitucional analizó si tales actuaciones vulneraban las competencias presidenciales establecidas en los artículos 117 y 118.3 de la Constitución, que reconocen el régimen especial de acusación del presidente y su rol de dirección política del gobierno. Tras un examen exhaustivo, el Tribunal determinó que sí es posible abrir investigaciones preliminares, siempre que estas no afecten la estabilidad institucional ni interfieran en el normal desempeño del mandato presidencial.
De esta forma, el fallo no niega la posibilidad de investigar al jefe de Estado, pero impone límites claros: las diligencias deben centrarse únicamente en la preservación de pruebas urgentes y no pueden avanzar hacia acusaciones formales o medidas restrictivas que alteren la gobernabilidad.
“¿Puede un país exigir rendición de cuentas al más alto nivel sin poner en riesgo la continuidad del gobierno?”
El Tribunal optó por suspender los efectos de las resoluciones fiscales y judiciales mientras dure el mandato presidencial, garantizando que las investigaciones puedan retomarse una vez concluido el período constitucional. Este criterio busca un equilibrio entre gobernabilidad y justicia, evitando tanto la impunidad como la desestabilización del poder ejecutivo.
En términos institucionales, la sentencia sienta un precedente fundamental en la relación entre los poderes del Estado. Reafirma la autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial, pero les recuerda que su actuación debe respetar los límites funcionales del sistema constitucional peruano. En síntesis, se trata de una interpretación que refuerza la idea de que el control penal y la estabilidad del gobierno no son valores incompatibles, sino complementarios dentro de un Estado de derecho sólido.
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