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Cómo divorciarse en el Perú

Hay tres vías y no todas están abiertas para usted. Esta guía le dice cuál le corresponde según su caso, cuánto demora de verdad y qué documentos necesita reunir antes de empezar.

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Lo primero que hay que decidir

Las tres vías del divorcio


Dos de ellas solo funcionan si ambos están de acuerdo. La tercera existe justamente para cuando no lo están.

Libros de derecho Vía 1

Divorcio en la municipalidad

La vía más económica. Se tramita en la municipalidad del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio, bajo la Ley N.° 29227.

  • Requiere acuerdo de ambos cónyuges
  • Mínimo dos años de casados
  • Demora aproximada: 3 a 4 meses
  • Costo: el más bajo de las tres vías
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Firma de un documento notarial Vía 2

Divorcio notarial

Los mismos requisitos que la vía municipal, pero ante notario público. Cuesta más y suele ser bastante más ágil en la práctica.

  • Requiere acuerdo de ambos cónyuges
  • Mínimo dos años de casados
  • Demora aproximada: 2 a 3 meses
  • Costo: intermedio, según la notaría
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Martillo de juez Vía 3

Divorcio judicial por causal

La vía obligatoria cuando el otro cónyuge no quiere firmar, está desaparecido, o hay hijos menores y bienes sin acuerdo previo.

  • No requiere acuerdo del otro cónyuge
  • Se invoca una de las causales del art. 333 del Código Civil
  • Demora aproximada: 1 a 3 años
  • Costo: el más alto, por la duración del proceso
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Aviso. Los plazos y costos que figuran en esta guía son referenciales y se basan en la práctica del estudio. Las tasas municipales, los aranceles notariales y la carga procesal de cada juzgado cambian. Esta guía es información general y no constituye asesoría legal ni crea relación abogado–cliente. Para saber qué corresponde en su caso concreto, consúltenos.

Manos de una pareja con anillos de matrimonio

Paso a paso

Cómo es el trámite de la vía rápida


La Ley N.° 29227 llama a este procedimiento separación convencional y divorcio ulterior. Tiene dos momentos separados por un plazo de espera de dos meses que la ley no permite acortar.

Primero se declara la separación convencional. Dos meses después, cualquiera de los dos puede pedir la disolución del vínculo. Recién en ese segundo momento usted queda divorciado y puede volver a casarse.

Reunir documentos

Copia certificada del acta de matrimonio, DNI de ambos, declaración jurada del último domicilio conyugal y, si corresponde, la escritura de liquidación de gananciales inscrita.

Presentar la solicitud

La firman ambos cónyuges y va autorizada por abogado. Se ingresa en la municipalidad o notaría que corresponde al domicilio conyugal o al lugar del matrimonio.

Audiencia única

Se convoca dentro de los quince días hábiles. Ambos ratifican su voluntad de separarse y se levanta el acta de separación convencional.

Divorcio ulterior

Transcurridos dos meses, cualquiera de los dos solicita la disolución. Se emite la resolución, se inscribe en RENIEC y el vínculo queda disuelto.

Vía judicial

Las causales de divorcio


Cuando el otro cónyuge no firma, hay que invocar y probar una causal del artículo 333 del Código Civil. Estas son las que más vemos en el estudio.

Procede cuando los cónyuges ya no hacen vida en común. El plazo exigido es de dos años continuos si no hay hijos menores de edad, y de cuatro años si los hay.

No hay que probar culpa de nadie: basta acreditar la separación efectiva y el tiempo transcurrido. Se prueba con constatación policial, testigos, recibos de servicios a nombre de uno solo, contratos de alquiler o declaraciones juradas. Es la vía habitual cuando el otro cónyuge simplemente no quiere firmar.

Se configura cuando un cónyuge deja el hogar sin causa justificada por más de dos años continuos, o cuando la suma de períodos de abandono supera ese plazo. Hay que acreditar tanto el retiro como que no hubo motivo legítimo.

Comprende la violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro o sobre los hijos. Se acredita con denuncias, pericias psicológicas, certificados médico-legales y medidas de protección dictadas por el juzgado de familia.

Si usted está en una situación de violencia, lo primero no es el divorcio sino la medida de protección. Podemos tramitar ambas cosas en paralelo.

El adulterio exige prueba de la relación sexual extramatrimonial y caduca a los seis meses de conocido el hecho y, en todo caso, a los cinco años de producido. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común es más amplia y no tiene ese plazo tan corto.

Causal residual que se invoca cuando la convivencia se ha vuelto inviable por hechos graves debidamente probados en el proceso, sin encajar exactamente en las causales anteriores.

El Código Civil contempla además: injuria grave que haga insoportable la vida en común, uso habitual e injustificado de drogas o alcoholismo, enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio, homosexualidad sobreviniente y condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años impuesta después del matrimonio.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan


Para ir por municipalidad o notaría, la tenencia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos ya deben estar resueltos: mediante sentencia judicial firme o acta de conciliación de un centro autorizado. Sin ese documento, esas vías se cierran.

En la vía judicial, el juez resuelve esos tres puntos dentro del mismo proceso, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Si están casados bajo sociedad de gananciales y tienen bienes, para la vía rápida hay que liquidar la sociedad por escritura pública e inscribirla en SUNARP antes de presentar la solicitud. Ese trámite previo es el que más demora en la práctica.

Si están bajo separación de patrimonios inscrita, o simplemente no tienen bienes en común, este requisito no aplica.

Sí, siempre que el matrimonio esté inscrito en el RENIEC o en el consulado peruano correspondiente. Si aún no lo está, primero hay que inscribirlo. Es un paso adicional que conviene resolver antes de iniciar cualquier trámite de divorcio.

Sí. Puede otorgar poder por escritura pública ante el consulado peruano de su país de residencia, o un poder apostillado ante notario local, para que un representante firme por él o ella. Si no hay colaboración, queda la vía judicial con notificación en el extranjero o por edictos.

Depende directamente de la vía. El divorcio por municipalidad es el más económico; el notarial cuesta más pero es más rápido; el judicial es el más caro porque el proceso puede durar años.

En el estudio le damos un rango cerrado de honorarios en la primera reunión, después de revisar su partida de matrimonio y su situación de hijos y bienes. Sin ese dato, cualquier cifra sería un número al aire.

Desde que el divorcio queda inscrito en el acta de matrimonio en el RENIEC. La resolución sola no basta: mientras no se inscriba la disolución del vínculo, para el registro usted sigue casado.

Siguiente paso

Digamos en diez minutos qué vía le toca

Escríbanos por WhatsApp con tres datos: hace cuánto se casaron, si hay hijos menores y si tienen bienes en común. Con eso le decimos qué vía le corresponde, cuánto va a demorar y qué documentos debe ir reuniendo desde hoy.