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El Estado se encuentra imposibilitado de extraditar a una ciudadana que escapó de la justicia y se refugió en Argentina mientras estaba siendo investigada por los delitos de peculado y falsificación de documentos. Los abogados de la acusada han solicitado que la Ley 31751 sea aplicada de manera retroactiva, lo que significa que esta normativa beneficie a la investigada, incluso si los cargos en su contra se originaron antes de la entrada en vigor de la mencionada ley el 25 de mayo de 2023.

Según la información obtenida por Laley.pe, el acto presuntamente delictivo más reciente atribuido a la acusada tuvo lugar en 1996, lo que significa que han transcurrido más de 20 años sin que el Estado pudiera proceder con su extradición, ya que dicho proceso aún estaba en curso.

La Ley 31751 introdujo una modificación en el plazo de suspensión de la prescripción penal, limitándolo a un año como máximo. Esto implica que, a nivel nacional, cuando un fiscal inicia una investigación, el conteo del tiempo para que el delito prescriba se detiene. Sin embargo, si la investigación se extiende por más de un año, el plazo de prescripción se reactiva, lo que aceleraría el proceso de prescripción y obligaría a los fiscales a llevar a cabo investigaciones más rápidas.

Los abogados argumentaron que, amparados por esta ley, los delitos de peculado y falsificación de documentos imputados a su clienta prescribieron hace mucho tiempo. De acuerdo con el principio de retroactividad benigna, la Ley 31751 debe aplicarse, ya que en el derecho penal se deben emplear las normas que sean más favorables para el acusado, incluso si se promulgaron posteriormente a la comisión de los delitos.

En este contexto, el juez César San Martín de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema explicó que la condición de prófugo del investigado suspendía inmediatamente el plazo de prescripción, lo que significa que el conteo se detenía para evitar que el delito prescribiera mientras el acusado permanecía prófugo. Sin embargo, este criterio fue modificado.

El magistrado aclaró que la suspensión no puede ser indefinida en el tiempo y que no debe extenderse hasta que se capture al prófugo, como establecía la normativa anterior a la Ley 31751. El nuevo criterio establece de manera explícita que la suspensión no puede durar más de un año y que este plazo es único y definitivo.

Tras calcular los plazos de prescripción, el juez concluyó que el delito de peculado ya había prescrito en el país, lo que impidió solicitar su extradición. En consecuencia, el caso fue archivado de forma permanente, permitiendo a la acusada evitar ser extraditada y juzgada en los tribunales peruanos.

Este fallo adquiere relevancia porque numerosos ciudadanos que han estado bajo investigación durante muchos años podrían beneficiarse de la prescripción penal después de la promulgación de esta ley. Aunque algunos argumentan que esto podría dar lugar a la impunidad, también plantea cuestionamientos importantes sobre la justicia y la equidad cuando se somete a personas a largos procesos de investigación.